Organismos Observadores

La CRM incluye a 13 organizaciones observadoras regionales o internacionales cuyo rol es apoyar proyectos identificados por los gobiernos, proveer información sobre temas de interés, brindar asistencia técnica y hacer recomendaciones en casos específicos. La  Presidencia Pro-Témpore y la Secretaría Ejecutiva determinarán los espacios en la agenda de las reuniones de la CRM para su participación. Éstas son:

  • Organización Internacional para las Migraciones (OIM);
  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas/Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CEPAL/CELADE);
  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
  • Relatoría Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la Organización de las Naciones Unidas;
  • Sistema de la Integración Centroamericana (SICA);
  • Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA);
  • Secretaría General de la Conferencia Iberoamericana (SEGIB);
  • Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);
  • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
  • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

Para que un organismo internacional pueda adquirir el estatus de  observador de la CRM, dicho organismo deberá:

  • Comprometerse a promover los principios del Comunicado Conjunto de Puebla.
  • Tener un mandato relativo a, por lo menos, uno de los temas principales del Plan de Acción de la CRM.
  • Presentar una solicitud por escrito a los(as) Viceministros(as) de los países miembros de la CRM, sustentando su petición de ingreso.

Los observadores:

  • Podrán ser invitados a hacer declaraciones durante las reuniones de la CRM, pero no podrán tomar parte en el debate ni en la redacción de documentos relativos a las recomendaciones y decisiones emanadas de las reuniones de la CRM.
  • Aceptarán que los Países Miembros se reservan el derecho de llevar a cabo reuniones o partes específicas de reuniones, exclusivamente entre ellos.