Países Observadores
La CRM tambíen incluye a otros 5 países que tienen estatus de observadores:
- Argentina;
- Colombia;
- Ecuador;
- Jamaica;
- Perú.
Ellos participan en las discusiones abiertas de los(as) Viceministros(as) que forman parte de las diferentes actividades que este Foro realiza, pero no intervienen en los puntos de agenda, en los procesos de toma de decisiones ni en la elaboración de documentos que contengan recomendaciones o compromisos, a menos que cuenten con previa autorización de la Presidencia Pro-Témpore.
Para que un país pueda adquirir el estatus de país observador, dicho país deberá:
- Estar geográficamente situado en el continente americano.
- Manifestar por escrito su adhesión a los compromisos del Comunicado Conjunto de Puebla.
- Tener una circulación de migrantes significativa, por lo menos con uno de los Países Miembros.
- Aceptar el tratamiento del fenómeno migratorio en un contexto multilateral dentro de la CRM.
- Aceptar el compromiso de un movimiento ordenado de personas y el respeto a los derechos humanos de los migrantes.
- Tener políticas, leyes y prácticas dirigidas a la atención de la migración internacional.
- Comprometerse a la designación de funcionarios de las instituciones que atienden el fenómeno migratorio internacional para asistir a las reuniones Viceministeriales de la CRM.
- Presentar a los(as) Viceministros(as) una declaración escrita de interés y del compromiso con los principios arriba mencionados.
- Aceptar que la decisión de acoger o rechazar una nueva solicitud de observador compete a los(as) Viceministros(as) de los países miembros de la CRM en una reunión privada.
Los observadores:
- Podrán ser invitados a hacer declaraciones durante las reuniones de la CRM, pero no podrán tomar parte en el debate ni en la redacción de documentos relativos a las recomendaciones y decisiones emanadas de las reuniones de la CRM.
- Aceptarán que los Países Miembros se reservan el derecho de llevar a cabo reuniones o partes específicas de reuniones, exclusivamente entre ellos.